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Un paseo por el léxico jurídico

04 miércoles May 2016

Posted by Sollastre in DERECHO, LIBROS

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bastantear, congrua, Diccionarios, enfiteusis, exequatur, RAE, tenuta

Diccionario_juridico_web

Regresó el paseante el paseante la pasada semana a la sede de la Real Academia Española para asistir a un acto de los que se dan una sola vez en la vida -o acaso ni eso-. La ocasión: la presentación del Diccionario del español jurídico, DEJ, obra que ciertamente puede considerarse trascendental y que responde casi trescientos años después al deseo de los primeros académicos, expresado ya en 1726,  de complementar el diccionario general con otros vocabularios.

Y tal vez sea el del derecho el ámbito más indicado para cumplir aquel encargo, pues como señala en el prólogo Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, es el ámbito en el que la precisión conceptual lingüística es más apremiante, por las consecuencias que conlleva su aplicación práctica y por el más elemental sentido de la seguridad jurídica, que exige el uso preciso del lenguaje, superando la habitual falta de univocidad, como garantía de la defensa de los derechos de todos.

Volvemos hoy, pues, a encaminar nuestros pasos por el componente jurídico del Diccionario académico -en el que jugó un papel fundamental desde el principio mismo, pues en el Diccionario de autoridades aparecían ya hasta 48 referencias a textos legales entre leyes, pragmáticas, ordenanzas, fueros y recopilaciones-  recorriendo cinco términos del lenguaje técnico que, sin duda, más influencia tiene en el idioma común… y en nuestras propias vidas.

bastantear.- En derecho procesal, dicho de un abogado es declarar por escrito y bajo su responsabilidad que un instrumento público, en el que consta un contrato de mandato -representación personal o gestión o desempeño de negocios que se confía a alguien- es bastante para dar valor a la o las actuaciones del mandatario. Se llama así también a declarar que un poder u otro documento es bastante para el fin con que ha sido otorgado. Procede de bastante –suficiente, que basta- que a su vez lo hace del antiguo participio activo de bastar, y este del latín vulgar ⃰bastāre, tomado del griego bastázein, ‘llevar, sostener un peso’. El término bastanteo, por su parte,  da nombre tanto a la acción de bastantear como al sello o documento con que se hace constar el mismo.

enfiteusis.- Del latín tardío emphyteusis, y este del griego emphýteusis, literalmente ‘implantación’. Es un contrato por el cual se cede por largo tiempo o incluso a perpetuidad el dominio útil de un inmueble mediante el pago anual de una pensión o un canon. En la denominada enfiteusis parciaria –que no recoge el DRAE, pero sí el DEJ- esa pensión anual consiste en una parte de los frutos que produce la finca. La persona a quien corresponde el dominio útil del inmueble –y que está, por lo tanto, obligado al pago del canon- recibe el nombre de enfiteuta, que deriva de emphyteutea, también del latín tardío, previamente del griego emphyteutḗs. En caso de que este incumpla condiciones esenciales del contrato, el dueño directo puede apropiarse del inmueble, lo que es conocido como derecho de comiso.

congrua.- Voz procedente del derecho canónico. Se denominaba así a la renta mínima de un oficio eclesiástico o de una capellanía para poder sostener dignamente a su titular. No aparece en el actual Código de Derecho Canónico, promulgado en 1983, en el que solo se hace referencia, en el canon 281 § 1, a que ‘los clérigos dedicados al ministerio eclesiástico merecen una retribución conveniente a su condición’. Del latín congruus, en algunas ediciones del DRAE aparecía en forma tildada: cóngrua. Moliner recoge también el sentido de ‘cantidad supletoria que paga el Estado a algunos funcionarios que cobran de los particulares, hasta alcanzar un mínimo establecido’. Ni el DRAE ni el DEJ incluyen esta acepción, aunque sí se encuentra con este significado en textos como el Reglamento del Notariado o los Estatutos del Colegio de Registradores.

exequatur.- Tiene su origen en el latín exequātur ‘ejecútese’, tercera persona de singular del presente de subjuntivo de exěqui ‘ejecutar, cumplir. Entre 1869 y 2001 el DRAE recogía la grafía exequátur. En derecho internacional privado y en procesal, hace referencia a un procedimiento especial para homologar actos y resoluciones pronunciados por resoluciones extranjeras y declararlos ejecutivos en el foro –lugar en que los tribunales oyen y determinan las causas-. En derecho internacional público es la autorización por la que el Estado receptor admite al jefe de la oficina consular de otro para el ejercicio de sus funciones. El Diccionario de americanismos nos indica además que –en la forma exequátur- en Honduras, Nicaragua y República Dominicana se llama así al escrito o título de la Corte Suprema de Justicia otorgado a quien ha aprobado el examen de notario.

tenuta.- Vocablo que no ha sido incluido en el DEJ –tal vez forme parte de ese 20% del trabajo realizado que ha debido quedarse fuera por problemas de espacio… o tal vez no- y que aparecía ya en el Diccionario de autoridades. Derivado de tener, del latín tenēre, era la posesión que se gozaba de las rentas, frutos y preeminencias -privilegios, ventajas- correspondientes a un mayorazgo –patrimonio familiar que se transmitía siempre al hijo mayor- hasta la determinación de su propiedad entre dos o más litigantes. En el derecho civil catalán esa posesión era concedida a la viuda hasta quedar enteramente restituida del importe de la dote. Los pleitos de tenuta llegaban a ser tan dilatados y costosos que se convirtieron en sinónimo de algo que implicara actuaciones voluminosas.

 

La cita de hoy

“El propósito de todas las disposiciones jurídicas, pronunciamientos judiciales, contratos y otros actos jurídicos es influir en la conducta de los hombres y dirigirla de ciertas maneras. El lenguaje jurídico tiene que ser considerado, en primer lugar, como un medio para este fin”

 Karl Olivecrona

 

El reto de la semana

¿A quién podríamos consultar si al término de nuestro paseo de hoy mantenemos dudas sobre algún concepto jurídico?

(La respuesta, como siempre, en la página de ‘Los retos’)

Foto: rae.es

Otro paseo mercantil, aunque a primera vista no lo parezca

03 miércoles Sep 2014

Posted by Sollastre in DERECHO

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Mercantil

Le parece recordar al paseante una anécdota –probablemente apócrifa- referida a un diputado de la I República española, quien habría pedido la supresión de los ‘derechos reales’, relacionándolos con la monarquía y no con los que se tienen sobre las cosas.

Y lo ha recordado porque, teniéndose que acercar de nuevo al derecho mercantil, ha echado un vistazo al paseo que le dedicamos en su día, encontrándose con la palabra ‘prenda’ y con el hecho de que al leerla o escucharla el primero de sus sentidos que se nos viene a la cabeza no es precisamente su acepción jurídica.

Pasearemos hoy por otros cinco términos de esta rama legal -que regula las relaciones concernientes a los lugares, las personas, los contratos y el comercio terrestre y marítimo- en los que nos resulta mucho más familiar otro de sus significados.

diligencia.- Los wésterns –y muy especialmente la película homónima de John Ford- nos han familiarizado con este coche arrastrado por caballerías y destinado al transporte de viajeros. En derecho, es el cuidado con el que se ha de realizar algo, como, por ejemplo, el que debe mostrar el depositario en guardar lo que se le ha encomendado.

giro.- La acción y efecto de mover un objeto alrededor de un punto o un eje, en comercio es el movimiento de caudales por medio de letras, libranzas, etc. El contrato de giro mercantil implica la entrega de una determinada suma a una entidad de crédito para ponerla a disposición de un tercero, normalmente en efectivo y en un lugar distinto.

mora.- En este caso no son acepciones diversas, sino palabras homógrafas en las que primero pensamos: el fruto del moral o una mujer del norte de África. En nuestro paseo de hoy designa a una modalidad de incumplimiento obligacional consistente en la no realización de la prestación debida en el tiempo establecido para ello.

concurso.- Del latín concursus, es una prueba o competición entre varios competidores en la que se disputa y adjudica un premio. Mercantilmente, es el nombre que recibe la ordenación, bajo supervisión judicial, del patrimonio de un deudor insolvente a fin de maximizar la satisfacción económica de sus acreedores.

tenedor.- Procede del latín tĕnēre ‘tener asido u ocupado’ ‘mantener’ ‘retener’. Utensilio de mesa con forma de horca y púas en su extremo con el que se comen los alimentos sólidos. Jurídicamente, es la persona que recibe un efecto de comercio –como letras de cambio, cheques o pagarés, entre otros- y que está legitimado para cobrarlo.

 

La cita de hoy

“Los empresarios desean verse libres del Gobierno cuando prosperan, pero protegidos cuando les va mal”

William Simon

 

El reto de la semana

¿Qué mediador de seguros podríamos habernos encontrado ‘haciendo ejercicio’ en nuestro paseo de hoy?

Un paseo mercantil

12 miércoles Feb 2014

Posted by Sollastre in DERECHO

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Mercantil

Se topó esta semana el paseante con el Derecho mercantil, disciplina jurídica cuyo concepto básico es el mercado, con la empresa como factor de referencia, a partir de la cual se identifica a su titular –el empresario- y a la actividad que desarrolla en aquel.

Derecho privado especial con una importancia al alza en los últimos tiempos –desde 2003 hay en España jueces especializados en esta materia-, recientemente se ha presentado la propuesta de Código mercantil , elaborada por la Comisión General de Codificación, que sustituirá al vigente Código de Comercio, promulgado en 1885.

Reconozcamos esa pujanza a la que aludíamos, mercadeando esta semana con cinco vocablos presentes  en esta especialidad legal, que llegan a nuestro paseo con su propia peculiaridad ludolingüística cada uno.

 excusión.- Una de esas palabras a las que parece que les falta una letra. Denominada también beneficio de excusión, es el derecho que tienen los fiadores a no ser obligados, con carácter general, al pago mientras tenga bienes suficientes el obligado principal. Deriva del latín excussio ‘acción de sacudirse algo de encima’

opa.- Acrónimo de oferta pública de adquisición. Consiste en la notificación a los accionistas de una sociedad cotizada en bolsa de que se está dispuesto a adquirir sus títulos en plazos y condiciones determinadas. Pueden ser amistosas u hostiles y de carácter voluntario u obligado en determinados casos.

anatocismo.- Sí, hay una palabra para eso. Y, aunque no está recogida en el DRAE, sí aparece en algún diccionario de uso del español. Es la acumulación al capital de los intereses devengados -es decir, ya vencidos- y no satisfechos, para que a su vez produzcan intereses. Estaba regulado ya en el Derecho romano.

leasing.- Una de las voces inglesas que han encontrado carta de naturaleza en el diccionario, donde figura con la marca Economía y no Derecho. Es un arrendamiento, especialmente de bienes de equipo, con opción a su adquisición, descontándose en este caso del precio total lo pagado como alquiler.

prenda.- En este caso, su acepción jurídica no es precisamente la primera que nos viene a la mente. Aquí hace referencia a la cosa que se entrega o compromete como garantía del cumplimiento de una obligación. Según Corominas deriva del antiguo peñdra, primitivamente péñora, y este del latín pĭgnŏra, plural de pignus.

 

El dicho de hoy

“Quid faciant leges, ubi sola pecunia regnat?”

“¿Qué pueden hacer las leyes donde el dinero es la única ley?”

Petronio

 

El reto de la semana

¿Qué palabra compuesta, relacionada con la ruina económica de una empresa, refleja fielmente su origen etimológico?

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