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Se topó esta semana el paseante con el Derecho mercantil, disciplina jurídica cuyo concepto básico es el mercado, con la empresa como factor de referencia, a partir de la cual se identifica a su titular –el empresario- y a la actividad que desarrolla en aquel.

Derecho privado especial con una importancia al alza en los últimos tiempos –desde 2003 hay en España jueces especializados en esta materia-, recientemente se ha presentado la propuesta de Código mercantil , elaborada por la Comisión General de Codificación, que sustituirá al vigente Código de Comercio, promulgado en 1885.

Reconozcamos esa pujanza a la que aludíamos, mercadeando esta semana con cinco vocablos presentes  en esta especialidad legal, que llegan a nuestro paseo con su propia peculiaridad ludolingüística cada uno.

 excusión.- Una de esas palabras a las que parece que les falta una letra. Denominada también beneficio de excusión, es el derecho que tienen los fiadores a no ser obligados, con carácter general, al pago mientras tenga bienes suficientes el obligado principal. Deriva del latín excussio ‘acción de sacudirse algo de encima’

opa.- Acrónimo de oferta pública de adquisición. Consiste en la notificación a los accionistas de una sociedad cotizada en bolsa de que se está dispuesto a adquirir sus títulos en plazos y condiciones determinadas. Pueden ser amistosas u hostiles y de carácter voluntario u obligado en determinados casos.

anatocismo.- Sí, hay una palabra para eso. Y, aunque no está recogida en el DRAE, sí aparece en algún diccionario de uso del español. Es la acumulación al capital de los intereses devengados -es decir, ya vencidos- y no satisfechos, para que a su vez produzcan intereses. Estaba regulado ya en el Derecho romano.

leasing.- Una de las voces inglesas que han encontrado carta de naturaleza en el diccionario, donde figura con la marca Economía y no Derecho. Es un arrendamiento, especialmente de bienes de equipo, con opción a su adquisición, descontándose en este caso del precio total lo pagado como alquiler.

prenda.- En este caso, su acepción jurídica no es precisamente la primera que nos viene a la mente. Aquí hace referencia a la cosa que se entrega o compromete como garantía del cumplimiento de una obligación. Según Corominas deriva del antiguo peñdra, primitivamente péñora, y este del latín pĭgnŏra, plural de pignus.

 

El dicho de hoy

“Quid faciant leges, ubi sola pecunia regnat?”

“¿Qué pueden hacer las leyes donde el dinero es la única ley?”

Petronio

 

El reto de la semana

¿Qué palabra compuesta, relacionada con la ruina económica de una empresa, refleja fielmente su origen etimológico?