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Le parece recordar al paseante una anécdota –probablemente apócrifa- referida a un diputado de la I República española, quien habría pedido la supresión de los ‘derechos reales’, relacionándolos con la monarquía y no con los que se tienen sobre las cosas.

Y lo ha recordado porque, teniéndose que acercar de nuevo al derecho mercantil, ha echado un vistazo al paseo que le dedicamos en su día, encontrándose con la palabra ‘prenda’ y con el hecho de que al leerla o escucharla el primero de sus sentidos que se nos viene a la cabeza no es precisamente su acepción jurídica.

Pasearemos hoy por otros cinco términos de esta rama legal -que regula las relaciones concernientes a los lugares, las personas, los contratos y el comercio terrestre y marítimo- en los que nos resulta mucho más familiar otro de sus significados.

diligencia.- Los wésterns –y muy especialmente la película homónima de John Ford- nos han familiarizado con este coche arrastrado por caballerías y destinado al transporte de viajeros. En derecho, es el cuidado con el que se ha de realizar algo, como, por ejemplo, el que debe mostrar el depositario en guardar lo que se le ha encomendado.

giro.- La acción y efecto de mover un objeto alrededor de un punto o un eje, en comercio es el movimiento de caudales por medio de letras, libranzas, etc. El contrato de giro mercantil implica la entrega de una determinada suma a una entidad de crédito para ponerla a disposición de un tercero, normalmente en efectivo y en un lugar distinto.

mora.- En este caso no son acepciones diversas, sino palabras homógrafas en las que primero pensamos: el fruto del moral o una mujer del norte de África. En nuestro paseo de hoy designa a una modalidad de incumplimiento obligacional consistente en la no realización de la prestación debida en el tiempo establecido para ello.

concurso.- Del latín concursus, es una prueba o competición entre varios competidores en la que se disputa y adjudica un premio. Mercantilmente, es el nombre que recibe la ordenación, bajo supervisión judicial, del patrimonio de un deudor insolvente a fin de maximizar la satisfacción económica de sus acreedores.

tenedor.- Procede del latín tĕnēre ‘tener asido u ocupado’ ‘mantener’ ‘retener’. Utensilio de mesa con forma de horca y púas en su extremo con el que se comen los alimentos sólidos. Jurídicamente, es la persona que recibe un efecto de comercio –como letras de cambio, cheques o pagarés, entre otros- y que está legitimado para cobrarlo.

 

La cita de hoy

“Los empresarios desean verse libres del Gobierno cuando prosperan, pero protegidos cuando les va mal”

William Simon

 

El reto de la semana

¿Qué mediador de seguros podríamos habernos encontrado ‘haciendo ejercicio’ en nuestro paseo de hoy?