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Regresó el paseante el paseante la pasada semana a la sede de la Real Academia Española para asistir a un acto de los que se dan una sola vez en la vida -o acaso ni eso-. La ocasión: la presentación del Diccionario del español jurídico, DEJ, obra que ciertamente puede considerarse trascendental y que responde casi trescientos años después al deseo de los primeros académicos, expresado ya en 1726,  de complementar el diccionario general con otros vocabularios.

Y tal vez sea el del derecho el ámbito más indicado para cumplir aquel encargo, pues como señala en el prólogo Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, es el ámbito en el que la precisión conceptual lingüística es más apremiante, por las consecuencias que conlleva su aplicación práctica y por el más elemental sentido de la seguridad jurídica, que exige el uso preciso del lenguaje, superando la habitual falta de univocidad, como garantía de la defensa de los derechos de todos.

Volvemos hoy, pues, a encaminar nuestros pasos por el componente jurídico del Diccionario académico -en el que jugó un papel fundamental desde el principio mismo, pues en el Diccionario de autoridades aparecían ya hasta 48 referencias a textos legales entre leyes, pragmáticas, ordenanzas, fueros y recopilaciones-  recorriendo cinco términos del lenguaje técnico que, sin duda, más influencia tiene en el idioma común… y en nuestras propias vidas.

bastantear.- En derecho procesal, dicho de un abogado es declarar por escrito y bajo su responsabilidad que un instrumento público, en el que consta un contrato de mandato -representación personal o gestión o desempeño de negocios que se confía a alguien- es bastante para dar valor a la o las actuaciones del mandatario. Se llama así también a declarar que un poder u otro documento es bastante para el fin con que ha sido otorgado. Procede de bastante –suficiente, que basta- que a su vez lo hace del antiguo participio activo de bastar, y este del latín vulgar ⃰bastāre, tomado del griego bastázein, ‘llevar, sostener un peso’. El término bastanteo, por su parte,  da nombre tanto a la acción de bastantear como al sello o documento con que se hace constar el mismo.

enfiteusis.- Del latín tardío emphyteusis, y este del griego emphýteusis, literalmente ‘implantación’. Es un contrato por el cual se cede por largo tiempo o incluso a perpetuidad el dominio útil de un inmueble mediante el pago anual de una pensión o un canon. En la denominada enfiteusis parciaria –que no recoge el DRAE, pero sí el DEJ- esa pensión anual consiste en una parte de los frutos que produce la finca. La persona a quien corresponde el dominio útil del inmueble –y que está, por lo tanto, obligado al pago del canon- recibe el nombre de enfiteuta, que deriva de emphyteutea, también del latín tardío, previamente del griego emphyteutḗs. En caso de que este incumpla condiciones esenciales del contrato, el dueño directo puede apropiarse del inmueble, lo que es conocido como derecho de comiso.

congrua.- Voz procedente del derecho canónico. Se denominaba así a la renta mínima de un oficio eclesiástico o de una capellanía para poder sostener dignamente a su titular. No aparece en el actual Código de Derecho Canónico, promulgado en 1983, en el que solo se hace referencia, en el canon 281 § 1, a que ‘los clérigos dedicados al ministerio eclesiástico merecen una retribución conveniente a su condición’. Del latín congruus, en algunas ediciones del DRAE aparecía en forma tildada: cóngrua. Moliner recoge también el sentido de ‘cantidad supletoria que paga el Estado a algunos funcionarios que cobran de los particulares, hasta alcanzar un mínimo establecido’. Ni el DRAE ni el DEJ incluyen esta acepción, aunque sí se encuentra con este significado en textos como el Reglamento del Notariado o los Estatutos del Colegio de Registradores.

exequatur.- Tiene su origen en el latín exequātur ‘ejecútese’, tercera persona de singular del presente de subjuntivo de exěqui ‘ejecutar, cumplir. Entre 1869 y 2001 el DRAE recogía la grafía exequátur. En derecho internacional privado y en procesal, hace referencia a un procedimiento especial para homologar actos y resoluciones pronunciados por resoluciones extranjeras y declararlos ejecutivos en el foro –lugar en que los tribunales oyen y determinan las causas-. En derecho internacional público es la autorización por la que el Estado receptor admite al jefe de la oficina consular de otro para el ejercicio de sus funciones. El Diccionario de americanismos nos indica además que –en la forma exequátur- en Honduras, Nicaragua y República Dominicana se llama así al escrito o título de la Corte Suprema de Justicia otorgado a quien ha aprobado el examen de notario.

tenuta.- Vocablo que no ha sido incluido en el DEJ –tal vez forme parte de ese 20% del trabajo realizado que ha debido quedarse fuera por problemas de espacio… o tal vez no- y que aparecía ya en el Diccionario de autoridades. Derivado de tener, del latín tenēre, era la posesión que se gozaba de las rentas, frutos y preeminencias -privilegios, ventajas- correspondientes a un mayorazgo –patrimonio familiar que se transmitía siempre al hijo mayor- hasta la determinación de su propiedad entre dos o más litigantes. En el derecho civil catalán esa posesión era concedida a la viuda hasta quedar enteramente restituida del importe de la dote. Los pleitos de tenuta llegaban a ser tan dilatados y costosos que se convirtieron en sinónimo de algo que implicara actuaciones voluminosas.

 

La cita de hoy

“El propósito de todas las disposiciones jurídicas, pronunciamientos judiciales, contratos y otros actos jurídicos es influir en la conducta de los hombres y dirigirla de ciertas maneras. El lenguaje jurídico tiene que ser considerado, en primer lugar, como un medio para este fin”

 Karl Olivecrona

 

El reto de la semana

¿A quién podríamos consultar si al término de nuestro paseo de hoy mantenemos dudas sobre algún concepto jurídico?

(La respuesta, como siempre, en la página de ‘Los retos’)

Foto: rae.es